LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE FUNCIONES DE UN AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE GALDAR
NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DICTADA EL 27/09/2010 POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL T.S.J.C. SOBRE LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE FUNCIONES DE UN AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL
Alcalde de Gáldar, Teodoro Sosa Monzón
Por resolución de esta Alcaldía de 2 de mayo de 2009 se acordó, como medida cautelar, la suspensión de funciones de tres agentes de la Policía Local hasta tanto recayese sentencia en el procedimiento penal que contra ellos se sigue por la presunta comisión de un delito contra la salud pública. En la misma resolución se acordó abonar a los agentes las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, tal y como prevé la legislación vigente.
Uno de los agentes afectados, concretamente Don Yeray Jiménez García, interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha resolución, que correspondió resolver al Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Las Palmas, órgano judicial que dictó sentencia el 29 de enero de 2010 por la que se desestimó dicho recurso, confirmando la citada resolución de la Alcaldía de 2 de mayo de 2009, por estimar que era ajustada a derecho.
Entre otras consideraciones, en la sentencia se argumentó que el agente en cuestión, habida cuenta de que pertenece a un cuerpo policial, había incurrido en una conducta ciertamente grave, de tal forma que la reincorporación a su puesto de trabajo difícilmente podría ser entendida, pues habría de producir una cierta perturbación interna en el servicio y externa en la sociedad a la que sirve, concluyendo que la medida cautelar adoptada estaba plenamente justificada y resulta proporcionada a la gravedad de los hechos.
Contra la reseñada sentencia se interpuso por el agente en cuestión recurso de apelación, que ha sido resuelto por Sentencia de 27 de septiembre de 2010 (notificada al Ayuntamiento en el día de ayer),[martes,5-10-10], de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Canarias. La Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado el recurso al considerar -en síntesis- que la legislación vigente (en especial el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Canaria de Coordinación de Policías Locales) prohíben que la citada medida cautelar de suspensión de funciones pueda tener una duración superior a los seis (6) meses, periodo de tiempo que ha transcurrido con creces en el presente caso; argumento que -aunque fue esgrimido por el agente- no tuvo acogida por el Juzgado de lo Contencioso Nº 2.
En cumplimiento de la citada Sentencia de la Sala de lo Contencioso se procederá por esta Alcaldía a dar las instrucciones oportunas para que el agente se incorpore a la mayor brevedad a su puesto de trabajo con plenitud de sus derechos laborales, una vez se realicen los trámites oportunos; incorporación que también se hará extensiva, por tratarse de situaciones idénticas, a los otros dos agentes imputados, a pesar de que en su día no impugnaron la resolución de la Alcaldía.
En cualquier caso, y a pesar de esta reincorporación de los agentes, habrá que estar al resultado final del procedimiento penal en el que se encuentran imputados y que está pendiente de resolver por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
* Nota del editor:
Información ofrecida a los Medios Informativos que acudieron a la Rueda de Prensa, a la cual no fuimos convocados por un error humano, en la mañana del pasado miércoles,6, la cual nos ha sido facilitada en la tarde-noche de ayer, y por ello no hemos podido ofrecerla en su momento, por causas ajenas a nuestra voluntad, obviamente.
En la misma rueda de prensa:
Teodoro Sosa ha solicitado calma a los vecinos de Gáldar, y que no se realicen juicios paralelos, ya que es la justicia la que tiene que determinar la culpabilidad o la inocencia de los tres agentes imputados.
Por consiguiente:
LOS TRES POLICÍAS LOCALES IMPUTADOS POR TRÁFICO DE DROGAS, SE INCORPORAN A SUS PUESTOS DE TRABAJO por Orden de la Justicia, LO CUAL AUN NO HA SUCEDIDO, según nos aseguran fuentes municipales. ¿ Tiene la Alcaldía obligación de cumplir la sentencia o puede recurrirla ? Eso no se ha aclarado.


Tana dijo
Antes que nada lamento profundamente que le haya tocado a este blog, referente en lo que a información objetiva, al menos con el máximo respeto, un fallo humano que le privó de conocer de primera mano lo manifestado por el sr. alcalde en la rueda de prensa, de cuyo resultado nos enteramos por otro medio digital de esta comarca.
Apoyo la actuación del editor de este blog de no hacerse eco de lo que publicaban otros medios al respecto, hasta esperar la nota oficial. Lo lógico. Que esos fallos no se repitan, ya que son falta de respeto a los lectores en este caso. ¡Con todos los adelantos informaticos que hoy hay y el Ayuntamiento galdense no ha tenido tiempo de actualizarse, para mejorar la comunicación!
Me hago la misma pregunta que el editor de este blog, ¿está obligado el Ayuntamiento a readmitir a los tres policias hasta que no salga el juicio? ¿las medidas cautelares no las dicta el alcalde y las puede mantener?, me haco eco de esto en nombre tambien de muchos ciudadanos que no nos encantaría ver a estos tres ciudadanos patrullando si son inocentes o culpables, presuntamente, sin tener que enjuiciarlo, lo cual corresponde a abogados, procuradores, jueces.... Sería conveniente una aclaración desde la alcaldía galdense. TAmbién sería bueno conocer la opinión o reacción del concejal delegado, ex jefe de la Policia Local.
8 Octubre 2010 | 01:34 PM