Publicidad:
Terra
La Coctelera

Jarutaco (Gáldar-GRAN CANARIA)

Coctelera informativa. "Internet es el medio de información que más crece, restándole tiempo de audiencia a la TV"

2 Abril 2008

DENEGADA LA SUSPENSION CAUTELAR DE LA VARIANTE DE BAÑADEROS, ACCESO NORTE DE GRAN CANARIA.

El tribunal deniega la suspensión cautelar solicitada por HZ Agrícola.


El TSJC avala la orden del Consejero de Obras Públicas que convoca el concurso para la redacción del proyecto de la Variante de Bañaderos.


Considera imperiosa la necesidad de buscar una solución a los problemas de tráfico que diariamente se producen en la zona.


OFRECEMOS DATOS DEL AUTO.

La Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha denegado la solicitud de HZ agrícola de suspender cautelarmente la Orden del consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, Juan Ramón Hernández, por la que se convoca el concurso para la contratación de consultoría y asistencia para la redacción del proyecto de construcción de la carretera Arucas - Pagador, Variante de Bañaderos.


La Sala considera que “no ha lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada” y, entre los Fundamentos de Derecho señala que “el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión sin que sea suficiente una mera invocación genérica”.

“En cuanto a la ponderación de intereses – añade el Auto - se hace necesaria una adecuada conjunción entre el interés público y el privado a la hora de resolver sobre la adopción de la medida cautelar”.

También hace referencia la Sala a “criterios que conducen a que se venga reiterando que la suspensión de la ejecución de una disposición de carácter general ya supone un grave perjuicio del interés público. Sólo en el caso de grave daño individual cabe su suspensión”, aclara.


“ Ha de entenderse”, añade más adelante, “que con el trazado propuesto por la Administración precisamente lo que trata de evitarse es incurrir en los vicios que provocaron los anteriores pronunciamientos judiciales de nulidad”.

“ Por otro lado” – continúa – “falta el dato esencial para sustentar la pretensión suspensiva, cual es la irrogación de perjuicios de difícil o imposible reparación a la entidad demandante”.

“ En definitiva”, concluye la Sala,“no se ha probado que de la sola contratación del proyecto de que se trata se sigan consecuencias gravosas para la demandante, por el contrario, es notoria la imperiosa necesidad de buscar una solución a los problemas de tráfico que diariamente se producen con los vehículos que se desplazan desde Agaete, Santa María de Guía, Gáldar, Firgas, Moya y Arucas hacia Las Palmas de Gran Canaria y viceversa, y por ello la trascendencia del interés público en presencia “.

Según el Gabinete de Prensa de la consejería autonómica de Obras Públicas y Transportes: En estos momentos los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias estudian la incorporación de este Auto al recurso presentado anteriormente por la Comunidad Autónoma.

servido por jarutaco sin comentarios compártelo

sin comentarios · Escribe aquí tu comentario

Los comentarios están cerrados


Sobre mí

Avatar de jarutaco

Jarutaco (Gáldar-GRAN CANARIA)

ver perfil »
contacto »

Contador Gratis
Este blog pretende informar, comentar, entretener, compartir, opinar de todo lo que concierne a la sociedad, y el mismo está a disposición de los lectores para que realicen comentarios constructivos y sugerencias, que enriquezcan el mismo. Los que intenten insultar aqui no lo consiguen, ya que lo primero es el respeto. Los comentarios son responsabilidad de sus autores que deben identificarse a través de su correo electrónico. Sin previo aviso nos reservamos el derecho a su publicación sobre todo cuando citan personas y no se identifican.
http://www.facebook.com/juan.ruiztacoronte JARUTACO

 

Enlaces

Buscar

suscríbete

Selecciona el agregador que utilices para suscribirte a este blog (también puedes obtener la URL de los feeds):

¿Qué es esto?