LA JUBILACION DE LOS FUNCIONARIOS, SEGUN LA FEDERACION DE SERVICIOS PÚBLICOS-UGT CANARIAS-
La JUBILACION voluntaria fue una de las reivindicaciones contenidas en el Programa con el que la FSP-UGT de Canarias concurrió a las anteriores elecciones de funcionarios, que se celebraron en el año 2000.
NO QUEREMOS EVOCAR EL PASADO, SÓLO ACLARAR LA CONFUSION EXISTENTE
LA JUBILACION DE LOS FUNCIONARIOS
Las referencias a la jubilación del personal funcionario se encuentran recogidas en el artículo 67 y en la Disposición adicional sexta, de la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público EBEP).
Y, el artículo 47 del citado Estatuto contiene la posibilidad de la jornada a tiempo parcial.
La situación tras el Estatuto
A la vista del Estatuto podemos afirmar que esta nueva norma contempla la posibilidad de que los Funcionarios puedan jubilarse anticipadamente y, también, que puedan hacerlo de forma parcial; ya que estas son dos modalidades contenidas en el artículo 67.
No obstante, para convertir esta posibilidad en realidad, se precisa la modificación de la Ley General de la Seguridad Social y la de Clases Pasivas.
Actualmente, tras la aprobación del proyecto en el Congreso de los Diputados, la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social se tramita en el Senado.
Tal como está previsto en el Proyecto de Ley, para la aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos, el Gobierno deberá presentar un estudio sobre la normativa reguladora.
Asimismo, también, el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley desarrollando los términos de la permanencia en el servicio activo a que se refiere el artículo 67.3 del EBEP, relativo a la prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Los antecedentes
El citado Proyecto de Ley surge como consecuencia del Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006, por el Gobierno, la UGT, CCOO, las Confederaciones Empresariales (CEOE y CEPYME), que a su vez, trae causa de la Declaración para el Diálogo Social firmada por los mismos interlocutores el 8 de julio de 2004.
Los aspectos resueltos y los aspectos pendientes
Está resuelta la primera cuestión, respecto a la jubilación parcial, que exista jornada a tiempo parcial para que sea posible el nombramiento de funcionario a tiempo parcial y de funcionario interino (relevista) cuyo nombramiento a tiempo parcial cubra el tiempo dejado libre por el jubilado parcial, aunque también este aspecto debe ser convenientemente tratado.
Respecto a la jubilación parcial, queda pendiente:
1. Que la Ley General de la Seguridad Social no impida simultanear la percepción de una pensión contributiva con la nómina del empleo público que mantendría el funcionario sujeto al Régimen General de la Seguridad Social. (artículo165.2 de la LGSS).
2. Modificar la Ley de Clases Pasivas y disposiciones de desarrollo y concordantes, para los funcionarios
Y, respecto a la jubilación anticipada
Queda pendiente resolver el requisito de que la persona que desea acogerse a esta modalidad provenga necesariamente del desempleo. Está cuestión (requisito), en este momento es imposible de cumplir por el personal funcionario. Pero, tenemos constancia de que la solución técnica es viable, no sólo en el marco del trámite parlamentario de esta Ley de medidas en materia de Seguridad Social (que podría resolver este impedimento), sino, que, también, podrían posibilitarse la solución mediante las Leyes de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.
NORMATIVA REFERENCIADA.
ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PÚBLICO:
Artículo 47.- Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completa o a tiempo parcial.
Artículo 67. - Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
d) Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4.
2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial.
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La
Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.
4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Disposición adicional sexta. Jubilación de los funcionarios
El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos.
