OPE Ayuntamiento TELDE.- Convocatoria para contratar 3 Técnicos de Administración General.
PENDIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA (BOP) de Las Palmas.
Son para el área de Urbanismo, a través de contrato temporal de unos 15 meses de duración o hasta la provisión en propiedad de las 3 plazas que se crearán en la plantilla para el 2.008, según el Sindicato UGT-FSP Canarias.
C O N V O C A T O R I A
La Concejal de Gobierno del Area de Personal, Régimen Interior, Solidaridad y Nuevas Tecnologías, por delegación expresa de la Alcaldía mediante Resolución nº 2929/07, según Resolución nº de fecha , acordó aprobar la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes
B A S E S :
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de tres TECNICOS DE ADMINISTRACION GENERAL, para la prestación se servicios en el Area de Urbanismo, como funcionario interinos (ejecución de programas de carácter temporal), de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1c) del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de Abril).
El programa temporal, según propuesta elaborada al efecto, de fecha diecisiete de septiembre, se denomina de "Mejora del Area Municipal de Urbanismo", con un plazo estimado de finalización de quince meses, a contar desde la toma de posesión de los seleccionados.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en la selección es necesario reunir los siguientes requisitos y acreditarlos documentalmente:
a.- Ser ciudadano español, nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, o incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, todo ello conforme a las prescripciones de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (E.B.E.P.).
b.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c.- Estar en posesión del titulo de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Interdente Mercantil o Actuario.
d.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función
TERCERA.- INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria se presentarán en el Registro General de éste Ayuntamiento, o a través de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se presentarán en el plazo de VEINTE DIAS HABILES contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y se dirigirán el Sr. Alcalde - Presidente de la Corporación. A la instancia se acompañará fotocopia legible del documento nacional de identidad o documentación acreditativa correspondiente, titulación exigida y cuantos documentos acreditativos de los méritos que alegue poseer para su valoración.
Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 20 Euros, serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052/8021/61/3500012705 de la Caja de Canarias, indicando en el concepto "plazas TAC - Urbanismo", así como el nombre del aspirante. Estos no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos al procedimiento selectivo, una vez elevada a definitiva la relación de aspirantes.
Si alguna de las instancias adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de CINCO DIAS NATURALES, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámites y será excluido de la lista de aspirantes. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES.
Terminado el plazo de admisión de instancias, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de CINCO DIAS para oír reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación del anuncio.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
PRESIDENTE.- Funcionario Municipal.
SECRETARIO.- El de la Corporación o funcionario sustituto.
VOCALES.-
1.- Funcionario Municipal o sustituto.
2.- Representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.- Funcionario Municipal o sustituto.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las Bases de la Convocatoria.
No podrán formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, art. 30 - anexo 4, sobre indemnizaciones por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría de primera.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas o colaboradores para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, percibiendo las mismas dietas que los componentes vocales miembros del Tribunal y a razón de las sesiones en las que actuén. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Alcalde-Presidente.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El procedimiento selectivo se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, sistema que se considera el más idóneo, toda vez, el programa concreto a desarrollar, demandan aspirantes que posean experiencia y conocimientos en el área de urbanismo, sin perjuicio, de que, además, demuestran conocimientos teóricos.
El inicio de los ejercicios de la Oposición, seráhecho público en el Tablón de Edictos de la Corporación. La fecha de los restantes ejercicios se publicará oportunamente en el Tablón de Edictos.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las prueba selectivas, a los efectos procedentes.
SEPTIMA..- FASE DE CONCURSO Y EJERCICIOS:
El proceso selectivo constará de dos fases:
Fase de Concurso o Méritos. Será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en atención al siguiente baremo, para lo cual tan solo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados:
a).-Por haber prestado servicios en Administraciones Públicas, en funciones igual a la que se opta, por cada año o fracción superior a seis meses 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Se deberán acreditar mediante certificaciones expedidas al efecto o fotocopia compulsada o cotejada por el departamento de personal de contrato trabajo conjuntamente con vida laboral expedida por la Seguridad Social.
b).- Por haber prestado servicios en Empresas Públicas, en funciones igual a la que se opta, por cada año o fracción superior a seis meses 0,20 puntos, hasta un máximo de1 punto. Se deberán acreditar mediante certificaciones expedidas al efecto o fotocopia compulsada o cotejada por el departamento de personal de contrato trabajo conjuntamente con vida laboral expedida por la Seguridad Social.
c).- Por cursos o jornadas sobre temas relacionados con la plaza a ocupar, 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto. Se deberán acreditar mediante copia compulsada o cotejada por el departamento de personal de Certificados o Diplomas.
Fase de Oposición.- Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
1º Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el programa anexo a esta Convocatoria, uno de cada parte. (Uno del temario general y otro del temario específico).
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 10 puntos, quedando excluidos aquellos aspirantes que no superen la puntuación inferior a 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.
2º) Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de una hora, un supuesto práctico propuesto por el Tribunal Calificador, en el momento del comienzo de la prueba, relacionado con las funciones a desempeñar. Los opositores podrán hacer uso de textos legales (códigos de leyes), exclusivamente".
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 10 puntos, quedando excluidos aquellos aspirantes que no superen la puntuación inferior a 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.
OCTAVA.- CALIFICACION DEFINITIVA:
La calificación definitiva de los aspirantes, vendrá dada por la suma de las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y divididos por dos, una vez superados cada uno de los ejercicios, y la baremación del concurso.
En caso de empate se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1.- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
2.- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.
Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro de un plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la Oposición, se exigen en la Base Segunda, y que son:
1.- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
2.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
3.- Fotocopia compulsada del título exigido.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentase su documentación o resultara que no reúne los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en esta Convocatoria.
DÉCIMA.- TOMA DE POSESIÓN.
Una vez aprobada la propuesta por la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que le sea notificado el nombramiento; aquellos que no tomen posesión en dicho plazo, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes.
DÉCIMO PRIMERA.- INCIDENCIAS.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la Oposición en todo lo no previsto en estas Bases, en el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de Abril), Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
DECIMO SEGUNDA.- IMPUGNACIÓN.-
Las Bases, su Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Legislación en vigor.
Ciudad de Telde, a 02 de octubre de 2007
LA CONCEJAL DE GOBIERNO DEL AREA DE PERSONAL, REGIMEN INTERIOR, SOLIDARIDAD Y NUEVAS TECNOLOGIAS.
- Josefa Milán Padrón -
FASE DE OPOSICION
Primera parte.
1.- El acto administrativo: Concepto, Elementos. Clasificación. Invalidez. Derecho positivo español. Principios generales del procedimiento administrativo: Concepto. Clases. Fases del procedimiento administrativo: principios. Normas reguladoras. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Fases. Referencia a los recursos administrativos: Concepto. Clases. Interposición. Suspensión de la ejecución. Audiencia al interesado. Resolución.
2.- Formas de la acción administrativa: Fomento. Policía. Servicio Público: Clasificación. Estudio de cada una de ellas. La responsabilidad de la Administración: Introducción. Daños por su actividad ilegítima. Daños por su actividad legítima. Responsabilidad en el derecho positivo.
3.- El dominio público: Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. Régimen jurídico. Uso y utilización. El patrimonio privado de la Administración: Concepto. Clasificación. Adquisición. Régimen jurídico. Enajenación, cesión y utilización.
4.- Organización Municipal: Concepto. Clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos. Competencias: Conceptos y clases. Legislación española.
5.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Concepto y diferenciaciones. Evolución histórica. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación: Procedimiento para las generales o no específicas. Procedimiento en las específicas.
6.- Relaciones entre Entes Territoriales: Ambito que comprende. Distribución de competencias. Descentralización administrativa. Autonomía municipal y tutela: Autonomía local. La tutela administrativa. Tutela de las Corporaciones locales y sus formas de ejercicio.
7.- Los contratos administrativos en la esfera local: Legislación reguladora. Elementos de los contratos locales. Clases de contratos locales. La selección del contratista: Procedimientos de adjudicación. Formas de adjudicación. Formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización. Extinción de los contratos.
8.- Intervención administrativa local en la actividad privada: Capacidad y competencia de los Entes Locales. Formas de intervención en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias: Concepto y caracteres. Distinciones. Actividades sometidas a licencia. Procedimiento. Efectos. Casos particulares para licencias de actividades e industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
9.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos: Conceptos generales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Fases de la potestad tributaria. Fiscalidad de las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales: Potestad reglamentaria. Tramitación de las Ordenanzas y Acuerdos. Contenido. Entrada en vigor.
10.- Los funcionarios propios de las Entidades Locales: Estructuración y funciones. Selección y provisión de puestos de trabajo. Nombramiento, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La promoción interna. Funcionarios interinos. El personal eventual.
11.- Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Derechos de los funcionarios. Deberes de los funcionarios locales e incompatibilidades. El Derecho sancionador disciplinario.
12.- La expropiación forzosa. Evolución histórica. Legislación vigente. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento y urgencia. Procedimientos especiales de expropiación. Reversión de bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales: estudio especial de la impugnación por la Administración de los acuerdos de los Jurados. Limitación administrativas de la propiedad privada y servidumbres administrativas.
Segunda Parte.
1.- Sistema de Planeamiento en Canarias.
2.- Licencias Urbanísticas
3.- Actividades clasificadas.
4.- Disciplina Urbanística
5.- Patrimonio Histórico. Normativa
6.- Directrices de Ordenación.
7.- Plan Insular, planeamiento general
8.- Calificación Territorial. Planes de Actuación.
9.- Normativa medio ambiental.
10.- Plan de Vivienda de Canarias.
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